5 se encargue de la demanda. 'úfB* • Que AQ todas las cantidades procedidas de estas limosnas se haya de formar cuenta en Cada año , y una arca de tres llaves, que deberá existir en la Ciudad de Oviedo á disposición del Consejo efe la Cájaara para ta custodia de los caudales í que se recogieren de dichas limosnas , de las quales tenga una llave el Fiscal de la Real Audiencia del Principado de Asturias á nombre de N. R. P. otra el Abad de Covadonga , que es^ ó por tiempo fuere, y otra la persona que nombráre la Diputación-general de dicho Principado con la calidad de Depositario, ó Tesorero. i 6. Que de estos caudales no se ha de poder hacer otro uso , que en el del reediñeio del Santuario ; y por lo que mira á su inversión , y de las demás limosnas, que la piedad de N. R. P. su Real familia , y de otras demandas fuera de la Peninsula é Islas adjacentes -provinieren, pertenece al Consejo de la Cámara tomar las providencias oportunas ; por ser aquel Santuario ó Iglesia Colegial del efectivo Patronazgo -Ü Real