4 aquel antiguo , y respetable Santuario; observándose en el asunto las reglas 9y precauciones siguientes. le Que en cada Obispado ó territorio exempto , se dipute por dicho Abad y Cabildo una persona residente en él , que cuide de la recaudación de dichas limosnas, con la debida cuenta , razón, y precauciones en su seguridad. 2. Que las demandas se hagan á las puertas de las Iglesiás , sin tablilla^ ni otros aparatos prohibidos por las leyes del Rey no. 3. Que en lugar de platillo se use de uha caxa cerrada , en que los fieles puedan introducir sus limosnas. 4. Que los Qüestores ó demandaderos no han de gozar fuero , ni exempeion alguna , obrando por pura devoción y caridad; sin que á nadie se le pueda obligar por fuerza á que se encargue de esta demanda , ó que encargado la tenga mas tiempo de el que le dictáre su devoción, salvo que esté obligado á dar noticia al Qüestor principal de la Diócesis , para que pueda buscar otro que por devoción se