3 tro Consejo para que en su virtud expida las ordenes, que juzgue adecuadas al intento en Ix parte que corresponde á los dominios de Europa ; prescribiendo todas aquellas precauciones , que convengan ^ y entre ellas la de manifestar que esta concesión es temporal, hasta que se verifique la reedificación del Santuario ; sin que la contribución de los fieles, aunque voluntaria , pueda estenderse mas allá. Publicada, y vista en el nuestro Consejo la citada Real orden con lo expuesto por el nuestro Fiscal, por Decreto que proveyeron en cinco de este mes , se acordó expeC-Tdir esta nuestra Carta : d Por la qual, en conseqüència de lo resuelto por N. R. P. en la referida Real Orden de veinte y ocho de Noviembre próximo pasado de que vá hecha expresión, concedemos licencia , y permiso á los Apoderados del Abad , y Cabildo de la Iglesia Colegial de Santa Maria la Real de Covadonga del Principado de Asturias , para que puedan diputar personas , que pidan limosna por todos estos nuestros Reynos é Islas adjacentes, con el preciso destino al reedificio de A 2 aquel