5 »núms. 7 y 8 ; y que el referido D. Manuel ni sus sucéso»res hayan de poder vender ? aforar ? trocar j en manera ^alguna enagenar los citados bienes; porque es mi volun»tad que dichas casas, dinero é imposiciones anden siem»pre unidas é incorporadas á los mayorazgos ó primogé)>nitos de la casa de Navia , quedándoles el usufructo sola»mente ; y siempre que se quebrante en manera alguna esata disposición por parte del citado mi sobrino D. Manuel, »núm. 9, ó quien le represente 5 quiero, y es mi voluntad, »que sin mas litigio ni disputa , pase todo á mi sobrina »Doña Mariana de Navia y Osorio, núm. 8, con las misamas condiciones arriba dichas j para que ande agregado »lo que ya queda espresado a los vínculos y mayorazgos »del Conde de Peñalva, su marido, núm. 7 (1) Con las mismas condiciones está concebida la manda de la plata á favor del menor, núm. 9, en la cláusula 8.a del propio testamento ; habiéndole añadido el gravámen de mantener dos capellanes , y de la celebración de varias misas \ con que se da el carácter de pió á este legado (a). Ni mudó de plan, ni dejó de mostrar directamente la testadora su afecto , y de ejercer su liberalidad en favor de su sobrina la Condesa de Peñalva. Con efecto , por las cláusulas 6.a, 9.a y 10.a le legó todas las alhajas preciosas de piedras, puestas en oro ó plata, que se encontrasen á su fallecimiento ; la casa y huerta que tenia en el pueblo en que testaba , para después de la vida de sus dos criadas mayores Doña Teresa y Doña Manuela Cardin^ nums. i5 y 16; toda la ropa blanca que hubiese sin usar al tiempo de la muerte de la testadora, con la carga de una misa diaria; y finalmente, legó á la misma Doña Mariana de Navia y Osorio, Condesa de Peñalva, núm. 8, todos los bienes raices, libres , con las dos casas que á su fallecimiento quedarian: «para cuyo efecto (añadió) quiero que dichos bienes raicees anden siempre juntos, sin que los puedan enagenar »por ningún pretesto ; quedando con la libertad , asi ella Dcomo sus sucesores, de dejarlo á cualquiera de sus hijos; apero con la dicha carga (3).» (1) Ajust. núm. 4- (2) Ajust. núm. 5. (3) Ajust. núms. 6,7,879.