(42) que se concedia en aquel pais, por aquel tiempo, y á aquellos agraciados. Es pues claro, que esta léi no estableció derecho jeneral para los demás territorios del reino, ni alteró el que naturalmente tenia todo propietario de cerrar sobre sí sus tierras. 70. Otro tanto se puede decir déla lei siguiente, ó 14 del mismo libro y título. Aunque las mismas ideas y principios que dictaron la lei de Córdoba , presidieron también á la revocación de la famosa ordenanza de Avila ; con todo, su espíritu fue mui diferente. Ambas fueron coetáneas, pues la pragmática contenida en la lei 14 fue promulgada por los mismos señores Reyes católicos en la vega de Granada el 5 de Julio de 1491, cinco meses después que habian renovado en Sevilla la lei de Córdoba; pero ambas con diferente objeto, como se prueba de su tenor, que vamos á esplicar. 71. La pragmática revocatoria déla ordenanza de Avila no se dirijió á prohibir los cerramientos, sino á prohibir los cotos redondos. Los primeros pertenecían orijinalmente al derecho de propiedad, los segundos eran notoriamente fuera de él: eran una verdadera usurpación. Aquellos favorecían la agricultura, estos le eran positivamente contrarios: por consiguiente la pragmática en cuestión no estableció un derecho nuevo., ni menoscabó en cosa alguna el derecho de propiedad, sino que confirmó el derecho antiguo, cortando el abuso que hacían de su libertad los propietarios. 72. En este sentido la revocación de la ordenanza de Avila no pudo ser mas justa. Esta ordenanza, autorizando los cotos redondos, favorecía la acumula-