en las Leyes, se procederá con los contumaces y desobedientes de qualquier grado que sean por penas aflictivas, y pecuniarias en proporción á las transgresiones y calidad de las personas. A cuyo fin se tendrá continuamente causa abierta de pesquisa, ó inquisicion de Estado fegun el estilo del Excelentísimo Senado^ para descubrir y castigar los reos: se admitirán las denuncias secretas, y se dará á los denunciadores con toda puntualidad, probada que sea la culpa , el acostumbrado premio de 25 ducados por la Tesorería pública , que se reembolsará después al tiempo de vender los bienes denunciados, y además se dará á los denunciadores un diez por ciento del importe de los mismos bienes. Lo tercero : Que todos los Notarios , ó Escribanos públicos asi àc fenecía ^ como del Estado deban en este termino de los seis meses presentar al citado Tribunal de los die^Sahios un testimonio puntual de los testamentos. contumacia e difettm di ¿¡ua/sivoglia grado con pene afjlittive , e pecuniarte in proporcione delh trasgressioni^ e de/la ¿¡ualita de/le persone. Al qual fine sara tenuta continuamente Trocesso aperto d* Inquisizione col "Rito delt EccelentisimoSenato per iscoprU re^e castígame icBpjsardmor}cel vute Tienoncie segrete, e sara dato aiDenoncianti con tutta prom tezga^ probata che sia la colpa^ il sólito premio di T>ucati venticinquè dalla Cassa Tuhhücá , da esserne poi risar cita col ritratto dei beni denonciati , e consegui-¡ ramo in oltre il dieci per cento sopra il Çapitale ricavato, Terzo. Che tutti li ^(odari Tubblici Venezia , comé dello Stato , debbano nello stes* so termine di mesi sei produrre al Collegio medesimo de Dieci Savj una esatta !h(ota dé Testamen- ti.