facilitarles su conservación, y v el aumento de sus riquezas: medio el mas importante para remediar los intereses y necesidades públicas, y de los particulares. Estando en nuestra mano promover la felicidad pública por aquellos medios , que parezcan mas oportunos , sin que el hecho de nuestros predecesores pueda ponernos obligación, ó prescribir limites á nuestra autoridad? hemos entendido con mucho desagrado nuestro,que aunque nuestro muy Augusto Padre, de inmortal memoria, por un su Cesáreo Real Decreto de 1 8 de Abril de 1722, dirigido al Prihcipe Felipe de Darmstadt , Gobernador que entonces era de Mantua^m términos expresos y claros huviese ordenado , que no se permitiese en adelante por manera alguna, que en lo sucesivo se trasladasen en manos-muertasbicnes raices,cuyo Rescripto fue registrado entre las Ordenes Reales del Senado', sin embargo con pernicioso abuso, y culpable disimulo, que no puede, ni debe de agevolar loro la conservaciones e d aumento delle facoha , me^gg U piu importante per provvedere d privati , e pubblici interessi 5 e bissogni. Libera 3\(oi per tanto dí promuovere la pubblic a feliciti con que mezgj che piu opportmi ci sembrano , senza che ilfattode* nostri Tredecessori vaglia ad im~ porci verun obbligo , o a prescriverci limit alione al cuna 5 abiiamopero con molt o displaceré intesO) che quantunque t Augustissimo nostro Genitor e , d immortale rimembran^a , col Cesáreo