otro Estado , que los bienes que àctualmente poseen , vengan á parar á sus manos privilegiadas ; dexando al mismo tiempo libertad á los Seculares , para adquirir los unos de los otros sus posesiones ; pues sobre que esta prohibición no saldría comoquiera de algun poderoso perseguidor de la Iglesia , antes bien de un Rey Católico , y Christianismo 5 la quexa no se deberla fundar en la publicación de tal ley , tan justa y útil á toda España , sino únicamente en averia merecido : que es lo que movió á San Geron y rao i explicarse con tanto sentimiento en ocasión de avér mandado publicar igual ley los Emperadores Válentimano , Váleme ,y Graciano. (/') Con esto he dicho , que el argumento de la Obra es útilísimo á la Monarquía, en nada opuesto á las máximas de nuestra Santa Religión , en todo conforme á las antiguas pragmáticas de España , sin que se oponga á las de los tiempos presentes. Es» cuelas Fias de Madrid á 20 de Junio de 1765. Basilio de Santa Jusm y Rufina. (/') Pudet dieere , Sacerdotes Idolprum , mirni , aurigíe , & scorta hacreditates capiunt : sojis Clcncis , & Mónachis hoc lege prohibetur ; 8c prohibetur non á persecutoribus , sed á Principibus Christianis. Nec de lege conqueror , sed doieo , cur rneruerimus, haac legem. Cauterium bonum est : : : próvida , severaque legis cautio. D. Hieren. Epist. ad Nepotianum de vipnclerjc, & S&csrá, a¡), Benedict. S. Mai^r. tom. 4, part. z.fag. iéo. ^