SAGRADA LUMINARIA , SECC. 1. 37 se encendiesen luces ante sus altares. El decreto de este Concilio Ecuménico está concebido en estos términos. ^Habiendo em«pleado todo el posible cuidado y exactitud, » decidimos que las santas imágenes , sean » pintadas , sean de pedazos unidos , ó de dl» guna otra materia conveniente, deben estar í> expuestas como la figura de la cruz de » nuestro Señor Jesu-Christo , así en las » Iglesias , vasos y ornamentos sagrados , pa« redes y tablas, como en las casas y en los " caminos ; es á saber , la imagen de Jesu» Christo , de su Santisima Madre , de los » Angeles , y de todos los Santos ; porque wquanto mas á menudo se Ies ve en sus «imágenes, tanto mas se hallan estimula» dos los que las miran á la memoria y al » amor de los originales. Se debe rendir á " estas imágenes la salutación y adoración » de honor , no la verdadera latría que pide » nuestra fe , y que solo conviene á la natu»> raleza divina. Pero se llegará á estas ima»> genes con luces é incensarios , como se » acostumbra con la cruz , con los evange» lios , y con las demás cosas sagradas , to"do según la piadosa costumbre de los w antiguos , porque el honor de la imagen «pasa al original, y el que adora la imagen, « adora al sugeto i quien representa. Esta es >> la