8 por la comisión el primer discurso que sobre la libertad de la prensa se hab'a oido en España. Acalorada fué la discusión, pues si por un lado la libertad contaba con muchos partidarios, no eran pocos los que, ya por espíritu de partido, ya por educación, la rechazaban calorosamente. Entre los impugnadores más ardientes lo fué el tír. Morrós, que sostenia que ninguna obra podia publicarse sin la licencia de nn obispo ó concilio, y qae todo lo que se determinase en contra sería atacar directamente ia religión. Pero al lado de ataques de este género resonaron tan elocuentes y lógicas defensas como las que salieron de los labios de Muñoz Torrero, Gallego, Olivares, Pérez de Castro, Lujan, Golfín y García Herreros. Después de claco días de discusión, votóse al fin el proyecto de ley, siendo aprobado por sesenta y nueve diputados contra treinta y dos. La elocuencia de Arguelles le granjeó las generales simpatías de cuantos diputados apeteoian marchar por el camino de las reformas, y los asistentes á las. tribunas salieron prendados del orador, con la ■ esperanza de seguir escuchándole en cuantas ocasiones la verdad y la justicia necesitasen de su ayuda. La administración de justicia ofrecía grandes abusos, unos por la índole de la legislación y otros debidos al descuido y algunas veces á la mala fé de sus ministros. Las Córtes hablan examinado este terreno á excitación de los diputados celosos de la rectitud de las leyes, y habia ocurrido que al visitarse las cárceles con objeto de examinar la situación de los reos ó presuntos tales, muchas veces ni ellos mismos ni persona alguna sabían la causa de su prisión. Habíase, pues, ordenado la revisión de no pocos procesos criminales, previniéndose á la Regencia que hiciese toda clase do diligencias para cortar los abusos escandalosos que en todas partes se cometian. Distinguíase Arguelles por su celo y elocuencia en abordar estas cuestiones, siendo notables las siguientes proposiciones que presenta á las Córtes, movido siempre por los generosos impulsos de su corazón: «Primera. No pudicudo subsistir en vigor en el Código criminal de España ninguna ley que repugne á los sentimientos de humanidad y dulzura, que son tan propios de una nación grande y generosa, sin ofender la liberalidad y religiosidad de los principios que ha